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Zapatos baratos de piel ¡Imposible!

Autor: Mirus /
actualizado el: 08/12/2022

Zapatos baratos de piel, no creerse este hecho, puede provocar la misma expresión en la mayoría de establecimiento de calzados por parte de los clientes.

Atendiendo a las normativas vigentes y a las características de cada marca, nunca debería ser realidad.

Zapatos baratos piel Clazados Mirus

El cliente nunca podrá ser engañado, haciendo pasar artículos de piel por otros que no lo son.

Como garantía para el consumidor el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales de los zapatos, está regulado por el Real Decreto 1718/1995. https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/10/27/1718

1. Definición de calzado 

Primero definiremos que se considera calzado,  por normativa,  los productos con suela cuya finalidad es proteger o cubrir los pies, clasificándose:

Desde sandalias, cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas.

Hasta botas cuyo empeine cubre la pierna o el muslo.

Debido a la definición figuran entre otros: los zapatos planos, de tacón, las botas y botines, las sandalias, alpargatas, zapatillas de deporte, baile y calzado ortopédico.

Únicamente quedarán excluido de esta obligación:

Calzado de ocasión usado

Calzado de protección (EPI, Equipo de Protección Individual)

Calzado que tenga características de juguete, tienen su normativa específica.

2. Información sobre el material. 

Como indica la imagen, los componentes del calzado deben estar compuesto mayoritariamente, al menos, en el 80 % de su superficie:

Empeine

Forro y plantilla 

Suela (total volumen)

Si ninguno representa como mínimo el 80 %, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado.

Etiquetas Calzados Mirus Vigo

 3. La información se presentará en el calzado.

3.1 – Se expondrá en un lugar destacado próximo a los artículos de calzado, un cartel informativo con los pictogramas.

3.2 – Dicho cartel será fácilmente visible, legible y lo suficientemente grandes para facilitar la comprensión de la información que contengan las etiquetas.

3.3 – El etiquetado nunca podrá inducir a error al consumidor y deberá figurar en uno de cada par de calzados, y se podrá realizar:

Impresión

Pegado o estampado

Soporte atado

3.4 – El fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea puede elegir, bien los pictogramas o bien las indicaciones textuales definidos y representados como en la imagen, al menos, en castellano, lengua oficial del Estado.

Con la normativa vigente queda claro que un calzado de piel que se encuentre a la venta a precios realmente bajos legalmente no puede ser debido a la malas prácticas del establecimiento.

Los zapatos baratos de piel, muchas veces no cubriendo costo, puede ser debido a múltiples motivos, destacando:

Liquidaciones de restos de otras temporadas

Cese de actividad

Poca numeración en tallaje ocupando espacio de almacenamiento

Necesidades de promoción comercial del establecimiento.Dese

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